Publicado el: 15/04/2024Categorías: Actualidad, Formación continua, Formación para el empleo

El Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, entre ellas, en el artículo segundo y tercero se modifica el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

En el artículo tercero, en el punto ocho se establece que, se modifican los apartados 2 y 3 del anexo VI, «Carné de gruista u operador de grúa torre», de modo que se incorpora una nueva vía para obtener el carné ya que entre los requisitos detalla que se podrá acreditar el cumplimiento de:

“Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE- EN ISO 17024

De este modo,  siendo apto en el curso de Operador/a de Grúa Torre, las personas que aprueben después el examen de la entidad certificadora, que es teórico y práctico, pueden solicitar el carnet en Industria adjuntando el certificado que emite la certificadora de personas.

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